Licencia para armarse 1/07/1985

El reglamento divide el armamento en nueve tipos con requisitos diferentes para su utilización, aparte del general. Las armas consideradas como de defensa personal comprenden las armas cortas de fuego, ya sean pistolas o revólveres.

Los solicitantes para su utilización han de ser españoles o extranjeros residentes en España y mayores de edad. Los únicos documentos que han de entregarse en la comandancia o puesto de la Guardia Civil son un certificado de antecedentes penales y una fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia, además de un escrito en el que se cite la actividad industrial o comercial del solicitante del arma.

Fuentes de gestorías de armamento afirmaron que "en esta instancia tan sólo hay que incluir el recibo de contribución industrial". Las mismas fuentes precisaron que la Guardia Civil últimamente viene autorizando en gran medida la expedición de licencias a joyeros y farmacéuticos, estos últimos presentando tan sólo un certificado de pertenencia al Colegio Oficial de Farmacéuticos".

Inseguridad ciudadana

Un portavoz del Colegio de Farmacéuticos señaló que la secretaría del mismo expide diariamente cerca de 500 certificados, pero para múltiples usos, por lo que no podía dar una cifra de farmacéuticos que han decidido proteger su establecimiento con armas de fuego de defensa personal, debido a la inseguridad ciudadana".

"Las licencias de armas largas rayadas -para caza mayor y tiro deportivo- y las de ánimas lisas -escopetas- son más fáciles de obtener, ya que en ellas interviene el, factor de las federaciones de caza y de tiro con pichón", añadieron fuentes de gestorías de armamento.

"El solicitante simplemente compra el arma en la armería y entrega dos fotocopias del DNI, y ésta, a través de una gestoría o directamente, tramita el permiso de armas a la Guardia Civil y la licencia de caza o de tiro a las federaciones", dijeron fuentes de expedición de armas. "El permiso de armas y la licencia de caza le cuestan al solicitante unas 2.200 y 3.500 pesetas respectivamente, y tres meses y unos cuatro días de espera", añadieron las mismas fuentes.

La Federación Española de Caza, tras federar al solicitante, se limita a certificar si practica la caza mayor o menor, según indicaron fuentes de dicha federación. En la actualidad existen más de 1.200.000 licencias de caza, según las mismas fuentes. La Federación Española de Tiro con Pichón ha tramitado 5.014 nuevas licencias en 1984, según un portavoz de la misma.

Posesión ilimitada de armasOtro tipo de armas son las accionadas por aire u otro gas -que comprende las carabinas-, las armas blancas y las antiguas. Para obtener una carabina accionada por aire -las de gas están prohibidas, según informaron fuentes de la Guardia Civil- se precisa ser mayor de 14 años y estar en posesión de una tarjeta de armas. "Estas tarjetas se gestionan en los ayuntamientos de residencia del solicitante", según afirmaron fuentes de las gestorías de armamentos. El reglamento admite para las carabinas de un solo tiro la validez permanente y la posesión de un número ilimitado de ellas. Por otra parte, la adquisión y la tenencia de armas blancas son totalmente libres, para personas mayores de edad, según el Reglamento de Armas.

Los dos tipos de armas restantes están reservados al Ejército y a los cuerpos de seguridad del Estado -las llamadas armas de guerra- y a los vigilantes jurados -armas largas para guardería-, según indicaron fuentes de la Guardia Civil. Para las de este último grupo, "los aspirantes a vigilante jurado de seguridad o guarda jurado de explosivos han de superar unas pruebas que la Guardia Civil realiza, aparte de las que consideren óptimas las empresas para las que trabajen", según las mismas fuentes.

'Armas para los menores'

Los mayores de catorce años y menores de dieciocho pueden utilizar escopetas y demás armas largas de ánima lisa y las armas accionadas por aire, según indica el Reglamento de Armas. Los mayores de dieciséis tienen también acceso a las armas de caza, como las armas largas rayadas, aunque no pueden poseerlas ni portarlas dentro de las poblaciones y "siempre que se encuentren en posesión legal de una licencia especial de uso de armas para menores"."La licencia y el permiso especiales de uso de armas para menores tendrán un año de validez, pero los interesados podrán obtener sucesivas licencias y permisos de igual duración, y serán concedidos por el director general de la Guardia Civil", según indica el artículo 102.3 del Reglamento.

Los requisitos exigidos son un certificado de antecedentes penales "si se trata de personas mayores de dieciséis años"; otro certificado de la persona "que ejerza la patria potestad o la tutela del solicitante"; una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.); la autorización para el uso de armas, otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela -responsabilizándose de su actuación ante notario, autoridad gubernativa, comisarías de policía o comandancias de puesto de la Guardia Civil-, y la licencia de caza", según añade el Reglamento.

Por último, el Reglamento prescribe que los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años que utilicen armas para la caza deberán ir "acompañados de personas mayores de edad con licencia de caza que previamente se hayan compremetido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería".

http://www.elpais.com/articulo/espana/GUARDIA_CIVIL/Licencia/armarse/elpepiesp/19850107elpepinac_8/Tes/

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